ASUNTO: UP11-J-2014-001644

SOLICITANTE: JORGE NHEOMAR SILVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.849, domiciliado en sector Salom, Barrio La Trinidad, 5 de julio, casa N° 42, municipio Nirgua, estado Yaracuy.

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera actuando por Unidad de la Defensa en la Defensa Pública Cuarta del estado Yaracuy.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2014, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.849, domiciliado en sector Salom, Barrio La Trinidad, 5 de julio, casa N° 42, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de seis (6) años de edad, asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera actuando por Unidad de la Defensa en la Defensa Pública Cuarta del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.476.920, residenciado en el sector Salom, Barrio La Trinidad, 5 de Julio, casa N° 42, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 26 de noviembre de 2014, a las 9:30 a.m., con la comparecencia personal del solicitante, y de la Defensora Pública Auxiliar Tercera de este estado, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.849, domiciliado en sector Salom, Barrio La Trinidad, 5 de julio, casa N° 42, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de seis (6) años de edad, asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera actuando por Unidad de la Defensa en la Defensa Pública Cuarta del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.476.920, residenciado en el sector Salom, Barrio La Trinidad, 5 de Julio, casa N° 42, municipio Nirgua, estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de seis (6) años de edad, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.476.920, residenciado en el sector Salom, Barrio La Trinidad, 5 de Julio, casa N° 42, municipio Nirgua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.849, domiciliado en sector Salom, Barrio La Trinidad, 5 de julio, casa N° 42, municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publico el fallo anterior

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL