Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-S-2009-004068
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000961

SENTENCIA DEFINITIVA


Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la EMPRESA SISOR filial de PDVSA.

Solicitante: Ciudadana: ALEXANDRA KARELIS CAPELLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 14.653.338, asistida este acto por el abogado RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 145.580.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2009, por la ciudadana ALEXANDRA KARELIS CAPELLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 14.653.338, debidamente asistida por el abogado RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 145.580. Se deja constancia de la presencia del adolescente: GERSON JOSE RIVERA CAPELLA, de catorce (14) años de edad, y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, respectivamente.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio Treinta y seis y treinta y siete (36 y 37) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 02/10/2009.
En fecha 11 de noviembre del 2014, se dictó auto cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veintiocho (28) de noviembre de 2014, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y cuatro al cuarenta y seis (46) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana por la ciudadana ALEXANDRA KARELIS CAPELLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 14.653.338, debidamente asistida por el abogado RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 145.580. Se deja constancia de la presencia del adolescente: GERSON JOSE RIVERA CAPELLA, de catorce (14) años de edad, y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público ciudadana Abg. YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la EMPRESA SISOR filial de PDVSA, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante ALEXANDRA KARELIS CAPELLA HERNANDEZ, quien expuso: “…Actuando en representación de mis hijos ya mencionados requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero generada de las Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Seguro de vida y beneficio que le correspondan a sus hijos quienes fueron declarados únicos y universales herederos que riela desde el folio siete (07) al folio treinta y dos (32) de la presente causa, del de cujus ciudadano GERSON AMED RIVERA PRADA , de su relación laboral con la EMPRESA SISOR, filial de PDVSA, es todo”. De seguido se escucha la intervención del adolescente: GERSON JOSE RIVERA CAPELLA, de catorce (14) años de edad, quien manifestó “si yo vivo con mi mama, y estamos aquí tramitando lo que mi papa dejo porque falleció, es todo”. De seguido se escucha la intervención del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, quien manifestó “si yo vivo con mi mama, y estamos aquí tramitando lo que mi papa dejo porque falleció, es todo”. De seguido se procede la interviene el Abogado asistente de la parte solicitante quien expuso: “En esta oportunidad acudo en representación de la madre y del adolescente y del niño antes mencionados a los fines de que se otorgue autorización para gestionar la cuota parte que le puedan corresponder de los haberes dejados por su difunto padre GERSON AMED RIVERA PRADA en los términos ya señalados, es todo.” En este mismo acto interviene la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del estado Bolívar quien expone: “esta representante fiscal observa que la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA KARELIS CAPELLA HERNANDEZ, para poder cobrar y recibir en representación de sus hijos cantidades de dinero sobre: pensión de sobrevivencia, prestaciones sociales, seguro de vida y demás conceptos laborales la cual fue admitida por extinto tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 21 de septiembre 2009, esta representante fiscal en fecha 15 de octubre 2009 emitió opinión fiscal favorable a los fines de que se remitiera mediante cheque de gerencia las cantidades de dinero que le corresponde a los niños GERSON JOSE RIVERA CAPELLA, de catorce (14) años de edad, y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, para la fecha, en su condición de herederos del de cujus GERSON AMED RIVERA PRADA , según se evidencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos cursante a los folios 07 al 32. Dichas cantidades de dinero fueron consignadas mediante cheque 00021507, por bolívares cuarenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro con cincuenta y ocho( (Bs43.264.58) y cheque Nro 09029877 por bolívares dieciséis mil doscientos noventa y cinco con dieciséis céntimos ( 16.295.16) a nombre de este tribunal los cuales fueron entregados a la solicitante a partir del 09 de diciembre del 2010 la solicitante ALEXANDRA KARELIS CAPELLA HERNANDEZ, ha solicitado autorización para la entrega de las cantidades de dinero remitido por el patrono a favor de sus hijos y que hasta la presente fecha no ha recaído sentencia alguna en la presente causa. La solicitud presentada en fecha 21 de septiembre 2009, ha sido cumplida ya que la solicitante se encuentra percibiendo la pensión de sobrevienta a favor de sus hijos, considerando improcedente la celebración de la audiencia por no haber materia en la cual decidir, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: ALEXANDRA KARELIS CAPELLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 14.653.338, para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a la Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Seguro de vida por ante la EMPRESA SISOR, filial de PDVSA, los beneficios que les puedan corresponder al adolescente: GERSON JOSE RIVERA CAPELLA, de catorce (14) años de edad, y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, ya que el padre GERSON AMED RIVERA PRADA, quien era titular de cédula de identidad V- 4.227.330, quien laboraba en dicha Empresa. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la Una y veinte minutos de la tarde (01:30 pm.). Conste


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/