Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : FP02-J-2012-000683
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000963

SENTENCIA DEFINITIVA


Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la EMPRESA SIDOR.

Solicitante: Ciudadana: EDELMIRA JOSEFINA TOMEDES DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.125.053, y de este domicilio, asistida por el Abogado JESUS TOVAR, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 113.948. Se deja constancia de la presencia de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve y seis (09 y 07) años de edad, respectivamente.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 25 de Junio de 2012, por la ciudadana EDELMIRA JOSEFINA TOMEDES DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.125.053, y de este domicilio, asistida por el Abogado JESUS TOVAR, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 113.948. Se deja constancia de la presencia de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve y seis (09 y 07) años de edad, respectivamente.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio nueve (09) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 10/10/2012.
En fecha 25 de noviembre del 2014, se dictó auto cursante al folio setenta y tres (73) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día cinco (05) de diciembre de 2014, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m).
En fecha cinco de diciembre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y cuatro al setenta y cuatro al setenta y seis (74 al 76) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana EDELMIRA JOSEFINA TOMEDES DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.125.053, y de este domicilio, asistida por el Abogado JESUS TOVAR, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 113.948. Se deja constancia de la presencia de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve y seis (09 y 07) años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la empresa SIDOR, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante EDELMIRA JOSEFINA TOMEDES DORTA, quien expuso: “…Actuando en representación de mis hijos ya mencionados requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero generada de las Pensión de Sobreviviente tanto de la empresa como del Instituto venezolano de los Seguros Sociales, Prestaciones Sociales y de igual forma Seguro de vida y beneficio que le correspondan a sus hijos quienes fueron declarados únicos y universales herederos que riela desde el folio diecinueve (19) al folio cincuenta y seis (56) de la presente causa, del de cujus ciudadano OSCAR ARMANDO GARCIA NUÑEZ, de su relación laboral con la EMPRESA SIDOR, es todo”. De seguido se escucha la intervención del niño: OSCAR JESUS GARCIA TOMEDES, de nueve (09) años de edad, quien manifestó “si yo vivo con mi mama, mi abuelo y mi abuela, mi papa está en el cielo, es todo”. De seguido se escucha la intervención del niño ARMANDO ANTONIO DE JESUS GARCIA TOMEDES, de siete (07) años de edad, quien manifestó “si yo vivo con mi mama, mi abuelo y mi abuela, mi papa está en el cielo, es todo”. De seguido se procede la interviene el Abogado asistente de la parte solicitante quien expuso: “En esta oportunidad acudo en representación de la madre y de los niños antes mencionados a los fines de que se otorgue autorización para gestionar la cuota parte que le puedan corresponder de los haberes dejados por su difunto padre OSCAR ARMANDO GARCIA NUÑEZ, en los términos ya señalados, es todo.” En este mismo acto interviene la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del estado Bolívar quien expone: “ esta representante fiscal fue notificada en fecha 09-10-2012, y en fecha 17-10-2012, emite opinión favorable, en relación a la solicitud interpuesta por la ciudadana EDELMIRA JOSEFINA TOMEDES DORTA, de autorización judicial administración de bienes, para el cobro de prestaciones sociales, que según lo manifestado por la ciudadana EDELMIRA JOSEFINA TOMEDES DORTA, ya le fue autorizada la cancelación de dicho beneficios a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve y siete (09 y 07) años de edad respectivamente, quedando pendiente la pensión de sobreviviente y la póliza de seguro HCM suscrita por la empresa Siderúrgica del Orinoco, empresa donde laboraba el extinto OSCAR ARMANDO GARCIA NUÑEZ, esta representante fiscal fue notificada nuevamente en fecha 30-09-2014, en consecuencia emite opinión favorable a los fines de que la solicitante se le otorgue la autorización requerida por ser heredera conjuntamente con sus hijos y la ciudadana MARIAN GARCIA BETANCOURT, mayor de edad tal como se evidencia en la declaración de únicos universales herederos que cursan a los folios 19 al 52, es todo.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana EDELMIRA JOSEFINA TOMEDES DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.125.053, para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a la Pensión de Sobreviviente tanto de la empresa como del Instituto venezolano de los Seguros Sociales, Prestaciones Sociales y de igual forma Seguro de vida, por ante EMPRESA SIDOR, los beneficios que les puedan corresponder a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve y siete (09 y 07) años de edad respectivamente, ya que el padre OSCAR ARMANDO GARCIA NUÑEZ, titular de cédula de identidad V- 8.880.638, quien laboraba en dicha Empresa. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/