Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-001126
RESOLUCION Nº PJ0822014000967

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 20 de Octubre de 2014, por la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE MACAYO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.898.793, actuando en su carácter de representante legal (progenitora) del niño y de la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ALICIA LUNA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.424.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 01 de Septiembre de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: HUMBERTO ANTONIO VIVAS RONDON, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.895.427, a consecuencia de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, ENCLAVAMIENTO AMIGDALAS CEREBELOSAS, INFARTO CEREBRAL DERECHO, POST- OPERATORIO LOE PARASELAR DERECHO, MENINGIO - TRACEREBRAL, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1517, Tomo D, Folio 317, de fecha 02 de Septiembre de 2014, del Libro 4 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano HUMBERTO ANTONIO VIVAS RONDON, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.895.427, al niño y a la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-30.898.661 y V-26.569.844, de diez (10) y dieciséis (16) de años de edad, en su condición de hijos y a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MACAYO SIFONTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.898.793, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: HUMBERTO ANTONIO VIVAS RONDON, que riela al folio tres (03); así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño y de la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO VIVAS RONDON y MARIBEL DEL VALLE MACAYO SIFONTES, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 03 de Noviembre de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: HUMBERTO ANTONIO VIVAS RONDON, al niño y a la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-30.898.661 y V-26.569.844, de diez (10) y dieciséis (16) de años de edad, en su condición de hijos y a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MACAYO SIFONTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.898.793, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala

LGH/SI.-