Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: FP02-V-2014-000814
RESOLUCION Nº PJ0822014000965

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

En el día de hoy, 15 de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) constituidos en la sede de este despacho la ciudadana ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO y la ciudadana ABG. CAROLINA QUIJADA, en su carácter de Jueza Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar y secretaria del Circuito; respectivamente, a fin de realizar la audiencia de sustanciación, previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la PARTE DEMANDANTE, ciudadano: JOSE MANUEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.230.070, asistido por el abogado OLIVER ALEXIS AGUIRRE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.124. Seguidamente se deja constancia que compareció la PARTE DEMANDADA, la ciudadana SUNIA GUACARAN MACUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.229.853, asistida por la abogada ANNABEL RUIZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el nº 26.777. En este estado el tribunal le da continuidad a la audiencia de sustanciación es el caso tal como lo prevé la Ley orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden promover el acuerdo a los fines de resolver el conflicto de dicha pretensión. Ahora bien una vez oído a los padres aquí presente manifestaron su intención de llegar a un acuerdo, de la siguiente manera: PRIMERO: La madre ciudadana SUNIA GUACARAN MACUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.229.853, le cede en este acto el ejercicio de la custodia de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, a su padre ciudadano: JOSE MANUEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.230.070. SEGUNDO: El ciudadano: JOSE MANUEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.230.070, en este acto acepta la custodia de su hija ya identificada. TERCERO: La madre manifiesta que lo acordado en esta audiencia lo hace con el mayor amor del mundo, sin embargo tal decisión es en beneficio de la estabilidad emocional de su hija ya identificada en autos y de igual manera para lograr una armonía en la relación de padres y de hija, por lo tanto es su intención de continuar manteniendo directo con su hija. CUARTO: El padre manifiesta que también para lograr la pacifica armonía en la relación padres e hija procurara que efectivamente exista un contacto directo entre la ciudadana SUNIA GUACARAN MACUARES y su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359, de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 474 y 475 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Se acuerda expedir a las partes copias certificadas de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

ABG. CAROLINA QUIJADA
SECRETARIA CIRCUITO