Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000998
RESOLUCION Nº PJ0822014000985

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24 de Septiembre de 2014, por la ciudadana: COSMELIA DEL VALLE TUNEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.570.829, actuando en su carácter de representante legal (progenitora) del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 08 de Junio de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: NESTOR LUIS SOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-1.099.421, a consecuencia de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, FALLA MULTIORGANICA, ENFERMEDAD DE ALZAHEIMER, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, El Junquito, que corre inserta bajo el Acta Nº 30, de fecha 09 de Junio de 2014, de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NESTOR LUIS SOTO CAMAUTE, LUIS ALBERTO SOTO CAMAUTE y ALBERTO RAMON SOTO CAMAUTE, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.869.390, V-8.859.389 y V-11.176.519, al niño NESTOR GEFERSON SOTO TUNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.912.058, de diez (10) de años de edad, en su condición de hijos y a la ciudadana CELIA MARIA CAMAUTE DE SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-774.971, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: NESTOR LUIS SOTO PEREZ, que riela al folio nueve (09); así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos NESTOR LUIS SOTO CAMAUTE, LUIS ALBERTO SOTO CAMAUTE y ALBERTO RAMON SOTO CAMAUTE, y del niño NESTOR GEFERSON SOTO TUNEZ, y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos CELIA MARIA CAMAUTE DE SOTO y NESTOR LUIS SOTO PEREZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 08 de Octubre de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: NESTOR LUIS SOTO PEREZ, a los ciudadanos NESTOR LUIS SOTO CAMAUTE, LUIS ALBERTO SOTO CAMAUTE y ALBERTO RAMON SOTO CAMAUTE, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.869.390, V-8.859.389 y V-11.176.519, al niño NESTOR GEFERSON SOTO TUNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.912.058, de diez (10) de años de edad, en su condición de hijos y a la ciudadana CELIA MARIA CAMAUTE DE SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-774.971, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala

LGH/SI.-