Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-001200
RESOLUCION Nº PJ0822014000987

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 17 de Octubre de 2014, por la ciudadana: VINNETT VALENTINA CALMA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.778.206, actuando en su carácter de representante legal (progenitora) del adolescente De-CUjus: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio YSAMEL RUIZ, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.582.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 08 de Diciembre de 2013 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, menor de edad, Cédula de Identidad Nº V-28.678.846, a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, FRACTURA DE CRANEO CEVERO, ACCIDENTE VIAL, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Cedeño, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 110, de fecha 11 de Diciembre de 2013, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICAY UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana VINNETT VALENTINA CALMA FIGUERA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.778.206, en su condición de madre con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que riela al folio seis (06); así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento del De Cujus antes mencionado, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de madre con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 03 de Diciembre de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien era adolescente de catorce (14) años de edad, a la ciudadana VINNETT VALENTINA CALMA FIGUERA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.778.206, en su condición de madre con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretario de Sala

LGH/SI.-