Tribunal Primero de Primera Instancia de de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-001313
RESOLUCION Nº PJ0822014000988

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior demanda por apertura de procedimiento por TUTELA, interpuesta por la ciudadana: LISBETH CAROLINA OLIVERO RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.559.818; debidamente asistida por el Abogado LUIS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.792, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; para decidir observa:
1) Que es presupuesto procesal fundamental para que proceda la apertura de un procedimiento por TUTELA, que exista una persona menor de edad que no tenga padre ni madre porque hayan fallecido ambos, o estén privados del ejercicio de la Patria Potestad.
2) Que en consecuencia por cuanto de autos se constata y prueba que quien demanda la apertura del procedimiento es la ciudadana LISBETH CAROLINA OLIVERO RONDON, es decir, la madre de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, no queda otra alternativa a este Juez de Mediación y Sustanciación, que de conformidad con la Sección Primera artículo 301 del Código Civil Venezolano, declarar IMPROCEDENTE la apertura de procedimiento por TUTELA, por cuanto según dicha norma solo procede: Cuando el menor de edad no tenga representante legal tal es el contenido del referido artículo cuando establece:

Artículo 301: Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de este.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Estado Bolívar; visto que los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tienen representante legal de conformidad con la norma arriba transcrita, no procede en tal virtud abrir la TUTELA, así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Mediación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, IN LIMINI LITIS, la demanda por apertura de Procedimiento de TUTELA. Archívense las actuaciones y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.). Conste



ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/