Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-001130
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000993

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR.

Solicitante: Ciudadana: CARLA NAIN SIFONTES CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 12.309.366, Se deja constancia de la presencia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad. Se deja constancia que se encuentra la Defensora Pública Primera Suleima Conde.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 20 de octubre de 2014, por la ciudadana: CARLA NAIN SIFONTES CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 12.309.366, Se deja constancia de la presencia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad. Se deja constancia que se encuentra la Defensora Pública Primera Suleima Conde.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y cuatro (34) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 18/11/2014.
En fecha 03 de diciembre de 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y uno (41) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 17 de diciembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 17 de diciembre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y dos al cuarenta y cuatro (42 al 44) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARLA NAIN SIFONTES CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 12.309.366, Se deja constancia de la presencia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad. Se deja constancia que se encuentra la Defensora Pública Primera Suleima Conde.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante CARLA NAIN SIFONTES CABRERA, quien le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica quien expuso “…Actuando en representación de la niña requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a la ciudadana CARLA NAIN SIFONTES CABRERA, a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por concepto de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR, obrero de la Institución en la cual laboraba el de cujus. Beneficios estos que gozaba el padre de mi hija ante la institución, en la cuota parte que le puedan corresponder a mi hija, por ser heredera de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios ocho (08) hasta el folio treinta y dos (32), del ciudadano RENE ELOY CHIQUITA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.913.430 y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde a la niña ya mencionada, de igual se acredita la filiación existente entre la niña y la solicitante, según partidas de nacimiento que riela al folio cuatro (04) es todo”. De seguido se deja constancia que fue escuchada la opinión (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad, quien manifestó: “vivo con mi mamá, mi papa murió, y trabajaba en la Universidad.”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO:Se autoriza a la ciudadana: CARLA NAIN SIFONTES CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.309.366, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR, Beneficios que le pueda corresponder a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad, ya que el padre ciudadano RENE ELOY CHIQUITA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.913.430, se desempeñaba en el cargo de obrero en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR.

Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste
ABGCAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/