Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 2 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : FP02-V-2014-000794
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000901
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: CVG FERROMINERA ORINOCO C.A
Oferida: YULY ISMENIA QUINTANA DE LOPEZ.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 16 de JULIO de 2014, por la ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.164, en representación de la DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CVG FERROMINERA ORINOCO y efectúa la presente consignación de dinero.
En fecha 06 de Agosto de 2014, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación a la ciudadana YULY ISMENIA QUINTANA DE LOPEZ, venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.692.670, del mismo modo, se notificó a las ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.164, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la CVG FERROMINERA ORINOCO C.A, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue debidamente notificado.
En fecha 26 de Septiembre de 2014, la ciudadana YULY ISMENIA QUINTANA DE LOPEZ, se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 24 de Septiembre de 2014, la Abogada MARIA ELENA UZCATEGUI, se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 03 de Noviembre del 2014, se dictó auto cursante al folio sesenta y treinta y dos (32), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día catorce (14) noviembre de 2014, a las dos de la tarde (02:00 pm).
En fecha 14 de noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios treinta y tres (33) a la treinta y cinco (35), en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-12.601.412, quien es representante de la empresa “CVG FERROMINERA ORINOCO C.A”, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 87.164, según poder consignado que riela a los folios (02) al (06). De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YULY ISMENIA QUINTANA DE LOPEZ, venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.692.670, quien comparece, en su carácter de madre, de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y seis (06) años de edad, quien se encuentra presente, asistida del abogado LUISANNA ANTONIETA UZCATEQUI YANEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.935.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De los Alegatos de las Partes
El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la CVG FERROMINERA ORINOCO en fecha 08 de Septiembre de 2014, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.594,57), derivado de la indemnización por prestaciones sociales y demás beneficios, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano LUIS VICENTE LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.251.090.
En primer lugar, observa quien suscribe que la solicitante identificada en autos ha demostrado su cualidad en la presente solicitud; valga mencionar la ciudadana YULY ISMENIA QUINTANA DE LOPEZ, venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.692.670, quien es la representante legal y madre, de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y seis (06) años de edad.
IV.- Dispositiva del Presente Fallo
Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la CVG FERROMINERA ORINOCO y solicita las cantidades de dinero consignadas por la empresa. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:
Primero: Acuerda la entrega de la cantidad UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.594,57), ofertada por la CVG FERROMINERA ORINOCO.-
Segundo: La cantidad de dinero acordada deberá ser entregada a la adolescente SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 797,28), a favor de la niña LUISANA ANDREINA LOPEZ QUINTANA, de cinco (05) años de edad y SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 797,28), a favor del niño LUIS ENRIQUE DE JESUS LOPEZ QUINTANA, seis (06) años de edad, hijos del trabajador fallecido, correspondiéndole el monto UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.594,57), se ordena que dicha cantidad de dinero sea entregada a su representantes legal, ciudadana YULY ISMENIA QUINTANA DE LOPEZ, venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.692.670.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primera parte del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOS (02) DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Once de la mañana (11:00 am). Conste.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/
|