Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 5 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-001066
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000932
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero de la póliza de vida contratada con el Seguro Caracas Liberty Mutual.
Solicitante: Ciudadana: Ciudadana: ANA MARIA CALABRO DELIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.725.650 asistida este acto por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.713.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 21 de Mayo de 2014, por la ciudadana ANA MARIA CALABRO DELIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.725.650, asistida por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.713, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y cuatro y treinta y cinco (34 y 35) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 30/10/2014.
En fecha 25 de noviembre del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y siete (47) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día tres (03) de diciembre de 2014, a la una horas y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).
En fecha 25 de noviembre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA MARIA CALABRO DELIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.725.650, asistida por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.713, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público ciudadana Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero de la póliza de vida contratada con el Seguro Caracas Liberty Mutual, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de su hija ya mencionada, requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero que se encuentra Seguro Caracas Liberty Mutual, por ser hija del De Cujus, según Declarados Únicos y Universales Herederos que riela desde el folios cuatro (04) hasta el folio veintinueve (29), la presente causa, del de Cujus ciudadano ADOLFO ANTONIO VARGAS JIMENEZ, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 10.296.204, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ANA MARIA CALABRO DELIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.725.650, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos la póliza de vida Nro 1-28-2264642 contratada con el Seguro Caracas Liberty Mutual, beneficios que le puedan corresponder a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, ya que el padre ADOLFO ANTONIO VARGAS JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 10.296.204, contrato dicha póliza.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste
ABGCAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/
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