PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-001151
RESOLUCIÓN: PJ0832014000809
Sentencia Definitiva
Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Aníbal Lanz Sterling y Sheyla Alexis de Lanz
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Abogados: Katherine Yangali y Leonel Jiménez
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por los ciudadanos: ANIBAL GERARDO LANZ STERLING y SHEYLA MARIA ALEXIS de LANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-4.595.802 y V-8.882.283, de este domicilio, en beneficio de sus hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante en la cual solicita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder vender las trescientas (300) acciones en el Centro Médico Orinoco C.A. (CEMOR), asimismo vista la notificado de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable, se suprime la Audiencia Única en la presenta acusa por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa, así como también la certificación de las boletas por secretaria, y constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para los solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos y que le pertenecen por derecho propio amparado, la Jueza de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de los solicitantes, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL planteada por los ciudadanos: ANIBAL GERARDO LANZ STERLING y SHEYLA MARIA ALEXIS de LANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-4.595.802 y V-8.882.283, para que en su nombre y representando sus derechos proceda a vender y recibir las cantidades de dinero derivado de la venta de las trescientas (300) acciones en el Centro Médico Orinoco C.A., acordando entregar, una copia certificada del extenso del fallo. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
La Juez (2º) de Mediación y Sustanciación (Temporal)
Abg. Verónica Josefina Barreto
La (el) Secretaria (o)
Abg.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La (el) Secretaria (o)
Abg.
VJB/ Jessica
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