PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-001274
RESOLUCION Nº PJ0832014000806

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES, de fecha 09-10-2014, suscrita por los ciudadanos: ANA MARIA MENDOZA SILVA y CLEVEN AZAEL NOGALES OSORIO, identificados en autos, debidamente asistidos la Fundación Social Bolívar Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRATARIA (O)

ABG.
VJB/EleniceAbreu.Asistente