PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2013-000161
RESOLUCION Nº PJ0832014000808


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y BIENES, de fecha 31/10/2014, suscrita por los ciudadanos: JEAN CARLOS MEDICI FIGUEREDO y YOELY JOSEFINA GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.600.841 y V-15.124.683, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios MARIA ELENA SILVA CONDE y JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.807 y 132.382, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: Bienes que se adjudican al ex cónyuge ciudadano JEAN CARLOS MEDICI FIGUEREDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.600.841, 1) Un (01) vehiculo signado con la placa AB339EV, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2009, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8Z1TD51609V315274, Serial del Motor 09V315274, a nombre del ciudadano antes mencionado. 2) El Setenta y Cinco por Ciento (75%) de las Prestaciones Sociales, que le corresponden al ciudadano Jean Carlos Medici Figueredo, por su relación laboral con C.V.G ALCASA. Bienes que se adjudican a la ex cónyuge ciudadana YOELY JOSEFINA GONZALEZ FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.124.683, 1) Un Inmueble constituido por una extensión de terreno identificado con el Nº 55, constante de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260 Mts2) de superficie, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con lote de terreno Nº 31, propiedad de Carmen Arroyo, con trece metros (13,00 mts); SUR: Con Calle Sucre, con trece metros (13,00 mts); ESTE: Con lote Numero 56 propiedad de Iradis Rodríguez, con veinte metros (20,00 mts); y OESTE: Con Calle Bella Vista, con veinte metros (20,00), situado en la via puente angostura, zona de ensanche de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual esta a nombre de los cónyuges, tal como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante el Registro Subalterno Publico del Municipio Heres, en fecha 28 de mayo de 2004, quedando inserto bajo el numero 7, folios del 22 al 25, protocolo primero, tomo 19, segundo trimestre del 2004, el cual tiene un valor aproximado de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo) y sobre el cual se encuentra enclavada vivienda adjudicada por la Dirección de Vivienda y Habitad del Estado Bolívar, signada con el Nº 038 del Conjunto Residencial la Macarena. 2) El cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana Yoely Josefina González Flores, por su relación laboral con la Sociedad Mercantil Servicauchos Safari, S.R.L. 3) El veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano Jean Carlos Medici Figueredo, por su relación laboral con la Empresa C.V.G Alcasa, adscrito en la Unidad Organizativa Línea II, Centro de Costo 302202, desde el mes de noviembre del año 2004 hasta el 13 de diciembre del 2012 (fecha de la celebración del matrimonio). Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-Líbrese el respectivo oficio.-
LA JUEZ (2) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG.
VJB/Virginia Romero