PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL E0STADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 12 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-001118
RESOLUCION: PJ0832014000811
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 12 de Diciembre del 2014, siendo las diez treinta de la mañana , día y hora acordados para que comparezca el ciudadano: JOSE SEBASTIAN MOCISO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.881.244, y los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de veinte (20) y de dieciocho (18) años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.362.459 y 25.362.454 en la causa por REVISON DE SENTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de las parte demandante y las partes demandada, en forma personal, acompañada de los ciudadanos MARIA ELENA SILVA CONDE Y IRAN ELOY ARCIA OLIVARES, abogados inscrito en el IPSA Nros 33.807 y 223.643 a la presente sesion de la preliminar. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Fijación de obligación de manutención. Oídos los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en los siguiente vista que se trata de una extinción por mayoridad, las partes señalaron los siguientes: PRIMERO: En estar de acuerdo que le sean revocada las medidas que existen en contra de su padre el ciudadano JOSE SEBASTIAN MOCISO HERNANDEZ en la empresa BAUXILUM, C.V.G, ya que fue demostrada la existencia de la mayoridad, conforme a lo previsto en el artículo 383 literal “b” de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En virtud del presente acuerdo el tribunal pro pedimento de las partes ordena REVOCAR la medida preventiva de embargo que pesa sobre el sueldo y las prestaciones sociales del demandado decreta en fecha 15 de diciembre de 2006, dictada ante el Tribunal suprimido Segundo de Protección de Niños y Adolescente, mediante oficio Nº 1988-2, en el expediente Nº FP02-Z-2003-000225, de los sueldos y salarios, Bono Vacacional y demás conceptos antes señalados. Se ordena oficiar lo conducente al patrono sobre esta orden de revocatoria. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las cuatro y cuarto de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.
LOS DEMANDADOS
LA (EL) SECRETARIA (O).
ABG.
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