PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-001194
RESOLUCIÓN Nº PJO842014000815


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE MEDIACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En el día de hoy, 16 de diciembre de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 AM) dia y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: LUIS RAFAEL IDROGO ZAMBRANO Y JACKELYN JOSEFINA HERNANDEZ HURTADO, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 16.220.170 y 19.535.935, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (07) años de edad, comparecieron las partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesion de MEDIACION en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes RAFAEL IDROGO ZAMBRANO Y JACKELYN JOSEFINA HERNANDEZ HURTADO. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediacion y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, dentro los cinco primeros días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir a favor de su hijo, con el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), Para mes de Agosto de cada año .
.
TERCERO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar a favor de su hijo, un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000 00) para ser cancelarlo para el mes de Diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado LUIS RAFAEL IDROGO ZAMBRANO en la cuenta de ahorros Nº 0128-0041014100189088 del Banco CARONI, a nombre de la ciudadana JACKELYN JOSEFINA HERNANDEZ HURTADO, en beneficio del hijo de los progenitores.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediacion y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.




EL DEMANDANTE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

VJB/vjb