PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 04 de diciembre de 2014
 
204º y 155º
 
 
 
ASUNTO: FP02-J-2014-001258
 
RESOLUCION Nº PJ0832014000776
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES, de fecha 11-11-2014, suscrita por los ciudadanos: OSNEIDI RAMONA CARVAJAL RAMIREZ y JUAN DE DIOS LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V- 19.872.562 y V-17.046.115, identificados en autos, debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------
 
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
 
 
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
 
           		          LA  (EL) SECRETARIA (O) 
 
                                            ABG.
 
Asistente.-
 
VJB/BETZABEH.-
 
 
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