PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000198
RESOLUCION: PJ0832014000788
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN FASE DE MEDIACION
En horas hábiles del día de hoy 04/12/14, siendo la UNA Y TREINTA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: JUAN FRANCISCO NUÑEZ PADILLA y YACKELINE DE LA COROMOTO MENDOZA GIL titulares de las Cédulas de Identidad Nros.18.073.114 y 17.427.460, respectivamente, en la causa por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde TRES (03) años de edad. Del mismo modo se deja constancia que conforme al artículo 80 de la LOPNNA no se pudo oir la opinión de la niña razón a su corta edad. Del mismo modo se deja constancia que la parte demandante debidamente asistido por el abogado ALQUIMIDES R. LOPEZ PIÑA, inscrito en el IPSA Nº 41.278. Igualmente la parte demandada con asistencia del abogado EDGAR RAMON SUAREZ, inscrito en el IPSA Nº 189.800, Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediacion en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente Así mismo las partes acordaron el siguiente RÉGIMEN DE COMVIVENMCIA FAMILIAR. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes PRIMERA: Acordaron que el padre la podrá buscar a su hija el dia Sábado del 9:30. Am, con retorno a la madre a las 5:00 pm, el Domingo de 9:00am, con retorno a la casa de la madre a las 3:00 pm de la tarde en forma alternada y asi correspondiente a los años venideros.
SEGUNDA: Acordaron los progenitores un sábado si y un domingo no la cual será de manera alterna para los años sucesivo en la cual la madre siempre tendrá la pernocta por razón a la edad de la niña.
TERCERA: Acordaron los progenitores que los cinco días de vacaciones lo pasara el padre con retorno a la madre siempre tendrá la pernocta razón a su edad.
CUARTA: Acordaron los progenitores para la época de semana santa el padre buscara a la niña a partir de las 8: 00, am, con retorno a la madre a las 5:00, pm, siempre tendrá la pernocta razón a su edad.
QUINTA: Acordaron los progenitores que para la época de Diciembre el dia 24 de diciembre el padre buscara a la niña a las 6:00 pm, con retorno a la madre el dia 25 de diciembre a las 2.00pm, para la fecha 31 de diciembre la madre se quedara con la niña y el dia primero de enero con la madre, para los años venideros será de manera alterna hasta que la niña pueda pernoctar con el padre. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 385 de la LOPNNA en cuanto a régimen de convivencia será revisado cada vez que el superior interés de la niña hija de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDICION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
ABG.
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