PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 09 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-001163
RESOLUCIÓN: PJ0832014000802

Motivo: Divorcio 185-A

Solicitantes: DORINDA JOSEFINA SIMAL LEZAMA y LUIS DEL VALLE ROMERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-12.193.568 y V-11.173.108, respectivamente.

II.- DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 28 de octubre de 2014, por los ciudadanos DORINDA JOSEFINA SIMAL LEZAMA y LUIS DEL VALLE ROMERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-12.193.568 y V-11.173.108, respectivamente.

Dicha demanda fue admitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 185-A, del Código Civil, por auto cursante al folio diez (10), de fecha 31/10/2014.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:


III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

De los Alegatos de las Partes

Que contrajeron matrimonio civil el día 24 de marzo de 1994, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Heres, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 98. Libro Iº. Tomo IIIº, de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1994.

Que en su unión procrearon dos (02) hijos, de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.

Que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio La Democracia, calle Gran Mariscal Nº 4, parroquia Vista Hermosa. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar.

Que su vida conyugal fue interrumpida, desde el mes de octubre del año 2006, produciéndose un ruptura prolongada de la vida en común, y es por ello que solicitan por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, declare disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los solicitantes establecieron los acuerdos respecto a su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Ahora bien, es causal de divorcio la prevista en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, la constituye la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. La citada norma señala:

“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común “…omissis…

En este sentido, se observa que es procedente la petición de Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, es decir, desde el mes de octubre del año 2006, hasta la presente fecha, alegadas por las partes.

IV.- DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Con Lugar el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos: DORINDA JOSEFINA SIMAL LEZAMA y LUIS DEL VALLE ROMERO, identificados en el encabezado de esta sentencia.

Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 24 de marzo de 1994, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Heres, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 98. Libro Iº. Tomo IIIº, de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1994.

Tercero: De conformidad con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la patria potestad, régimen de crianza obligación de manutención, régimen de convivencia familiar de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, este Tribunal, observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia se dejan vigentes los acuerdos en cada uno de los siguientes términos:

La Patria Potestad será compartida por ambos padres.

El Régimen de Crianza del adolescente, procreado en el matrimonio: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, le corresponderá la custodia a la madre, ciudadana DORINDA SIMAL.

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, y a las vacaciones el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, habido de la unión conyugal entre DORINDA SIMAL y LUIS ROMERO, se irá con su padre los días sábados desde las 7:00 am corrido y regresará el día domingo a las 6:00 pm de la tarde siendo esta convivencia cada dos semanas de cada mes, hospedándose en la casa de su abuela paterna que es donde vive el progenitor, permitiéndole al padre comunicarse por teléfono con sus hijos los días que quiera pero en el horario de 6:00 am hasta las 9:00 pm. Con respecto a las vacaciones, la temporada de carnaval la pasara completa con su papá, partiendo con él sábado a las 8:.0 am y regresándolo el martes a las 6:00 pm. La temporada de semana santa entera la pasara con su mama, las vacaciones estudiantiles pasara las tres (03) primeras semanas del mes de agosto con su señor padre y el resto de la temporada la pasara con su señora madre. Así se Decide.
En relación a la Obligación de Manutención, el padre LUIS ROMERO, se compromete a pasarle mensualmente como obligación de manutención a la madre DORINDA SIMAL, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo) por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asi mismo, ambos padres se comprometen en compartir los gastos necesarios del menor, tales como estudios, época decembrina, vestuario en general, vivienda, asistencia médica, recreación, entre otros. Así se Decide.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que si tienen bienes de fortuna que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en sede del el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
La Juez (2º) de Mediación y Sustanciación (Temporal)



Abg. Verónica Josefina Barreto.

La (El) Secretaria (o)
Abg.


En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las once y dieciséis minutos de la mañana (11:16 AM). Conste.


La (El) Secretaria (o)
Abg.



VJB/Jessica.-