REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001800
Motivo: La Defensa Pública del estado Yaracuy (tercera), del acuerdo suscrito por los ciudadanos Yovanna Isa López Tirado y Luís José Salas Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.889.097 y 23.575.245 respectivamente a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de 9 meses de edad.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública (tercera) del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Yovanna Isa López Tirado y Luís José Salas Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.889.097 y 23.575.245 respectivamente a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de 9 meses de edad contenido en acta de fecha 21 de Noviembre y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hijo los días miércoles y jueves de cada semana, buscándolo a la 9:00 a.m. y retronándolo a las 4.00 p.m., este horario será para ambos días, en cuanto al Carnaval y la Semana Santa, será compartido entre ambos padres, el día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, el día de la madre lo compartirá con la madre y el día del padre, lo compartirá con el padre, los días 24 y 31 del mes de Diciembre serán compartidos entre ambos padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria
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