REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-001008
Parte Actora: La ciudadana ROSELIS ARAMAR PAEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.575.945, de este domicilio, asistida por la Abogada DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, INPREABOGADO Nro. 90.234.
Parte Demandada: La ciudadana DAIRELYS NATALY HIDALGO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en final de la calle 6, o.c.v. Urachiche sector curazao 02; casa s/n, en el municipio Urachiche, con Cédula de identidad Nº 17.157.636, representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente representado por la defensora publica auxiliar ABG. Andrelis Álvarez.
MOTIVO: Acción Mero declarativa.
En fecha 3 de Noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Acción Mero declarativa interpuesta por la ciudadana ROSELIS ARAMAR PAEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.575.945, de este domicilio, asistida por la Abogada DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, INPREABOGADO Nro. 90.234 en contra de la ciudadana DAIRELYS NATALY HIDALGO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en final de la calle 6, o.c.v. Urachiche sector curazao 02; casa s/n, en el municipio Urachiche, con Cédula de identidad Nº 17.157.636, representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente representado por la defensora publica auxiliar ABG. Andrelis Álvarez.
En fecha 12 de Diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Belitza Velásquez, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y siendo que la defensora publica solicito se declarara desistido el asunto; quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de acción mero declarativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, doce (12) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:50 a.m.

La Secretaria,