REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001882
Motivo: La Defensa Publica del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos Leidis Maryelis Jiménez Macias y Franmy José Pinto Betancourt, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.466.071 y 19.614.543 respectivamente, a favor de su hijo el niño Franmy Leonel.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Publica del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos Leidis Maryelis Jiménez Macias y Franmy José Pinto Betancourt, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.466.071 y 19.614.543 respectivamente, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenido en acta de fecha 8 de Diciembre de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad Mil Bolívares (1.000,00 BS) mensuales, los cuales cancelara en dos Cuotas a razón de Quinientos Bolívares (500,00 BS.) quincenales, que serán entregados de manera personal a la madre del niño. Del mismo modo el padre se compromete a aportar los gastos concernientes a uniformes escolares por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00), en el mes de septiembre, en cuanto al mes de Diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (6.000,00 BS.), en cuanto a los gastos que genere los niños tales como crianza, matriculas escolares, vestidos, consultas medicas, medicinas y transporte serán asumidos en un 50% por cada uno de los padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) día del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,