REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000439
Parte Actora: La ciudadana QUERALES BARBOZA GLENNY DESIREE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.107, asistida por la abogado MARISELA HERNANDEZ VEGA, inpreabogado Nº 20.581, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano MC ROIBERT CAMACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, quien puede ser localizado en avenida 19 de abril con calle 7, casa de Dos plantas, Las Tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19.455.242.
MOTIVO: Régimen de Convivencia familiar.
En fecha 26 de mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia familiar interpuesto por la ciudadana QUERALES BARBOZA GLENNY DESIREE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.107, asistida por la abogado MARISELA HERNANDEZ VEGA, inpreabogado Nº 20.581, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano MC ROIBERT CAMACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, quien puede ser localizado en avenida 19 de abril con calle 7, casa de Dos plantas, Las Tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19.455.242.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 17 de Diciembre de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitsa Velásquez y el Alguacil ciudadano Gabriel Alejos; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana QUERALES BARBOZA GLENNY DESIREE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.107, asistida por la abogado MARISELA HERNANDEZ VEGA, inpreabogado Nº 20.581, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, así como también se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano MC ROIBERT CAMACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, quien puede ser localizado en avenida 19 de abril con calle 7, casa de Dos plantas, Las Tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19.455.242. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad de compartir con mi hija como lo he venido haciendo es decir, los días lunes, miércoles y viernes desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes a las 4:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. En cuanto a las semana santa la niña compartirá con su padre desde el día lunes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., el carnaval lo compartirá con la madre, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, en la época decembrina la niña compartirá con su padre desde el día 18 a las 9:00 a.m. hasta el día 25 a las 6:00 p.m. y a partir del 26 con la madre, alternándose cada año. En ese estado tomo el derecho de palabra la demandante de autos quien expone:” ciudadana jueza visto el pedimento del padre de mi hija, por cuanto es beneficioso para ella, lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,