REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001837
Motivo: El Defensor Pública abg. Carlos Remolina del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos YELITZA JACKELYN ALVAREZ RANGEL y JULIO CESAR ARRIECHE FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.637.835 y Nº V.-7.584.961, beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por Defensor Pública abg. Carlos Remolina del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos YELITZA JACKELYN ALVAREZ RANGEL y JULIO CESAR ARRIECHE FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.637.835 y Nº V.-7.584.961, beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES contenido en acta de fecha 27 de Noviembre de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) semanales, los cuales serán entregados a la madre de los niños. Del mismo modo el padre asumirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas y los gastos que se generen por la crianza de los niños, serán cubiertos por ambos padres a partes iguales, con relación a los gastos de útiles escolares serán asumidos por el padre y la madre asumirá los uniformes. En cuanto al gasto en el mes de Diciembre el padre se compromete a aportar lo necesario para el día 24 de cada año y la madre los del día 31 de Diciembre de cada año. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos cada 15 días, los viernes a partir de las 1:00 p.m. hasta el sábado a las 3:00 p.m., el día del padre con el padre el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de los niños serán compartidos con ambos padres, El carnaval con la madre, la semana santa con el padre, siendo alternativo los años sucesivos, en Diciembre compartirán el día 24 con el padre y el día 31 con la madre, siendo alternativo los años sucesivos. Las vacaciones escolares, serán una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse el periodo. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:40 p.m.
La Secretario,