REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000798
Parte Actora: La Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Estado, a solicitud de la ciudadana LEIDY RON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.527.317, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Parte Demandada: El ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.388.807, domiciliado en: barrio las madres calle 07 casa 39 independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 18 de Septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de la ciudadana LEIDY RON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.527.317, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.388.807, domiciliado en: barrio las madres calle 07 casa 39 independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 5 de Diciembre de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana LEIDY RON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.527.317, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.388.807, domiciliado en: barrio las madres calle 07 casa 39 independencia estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que ofrece para sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.),mensuales, los cuales entregara de manera personal a la madre de los niños cada mes; en cuanto a la consulta medica neurologica del niño JOSE ALEJANDRO, en el IMD de San Felipe, el cual tiene un costo aproximado de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), la cual será costeada por ambos padres a partes iguales, en cuanto a los útiles escolares y los uniformes se comprometió a contribuir con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.),para el día 30 de Agosto; en cuanto a los gastos decembrinos, se comprometió a apartar la ropa que sus hijos para el día 24 de diciembre. En ese estado tomó el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella. Siendo así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado para que surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 5 días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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