REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001591
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.965.884.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 22 de octubre de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.965.884. En fecha 27 de octubre 2014, se admitió la presente solicitud, acordó designar a la Defensora Publica Segunda para que preste asistencia técnica al solicitante, y fijar la audiencia de evacuación de pruebas cuando conste en auto la aceptación de la Defensora Publica; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.229 postulado para el referido cargo, y asir la opinión del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de octubre del año en curso se recibió diligencia, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda, a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica al ciudadano datos omitidos, en la presente causa.
Por auto de fecha 4 de noviembre 2014 se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de diciembre de 2014 a las 11:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.965.884, el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.965.884 ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) día del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:39 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001591
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