REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001609


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.065.559.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 24 de octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.065.559, en su condición de padre de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16, 13 y 11 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.098.151, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copias certificadas del acta de nacimiento de las adolescentes y niña de autos cursante a los folios del 4 al 6 del expediente. En fecha 29 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 19 de noviembre de 2014 a las 10:30 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana EMMA SORAIDA BLANCO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.098.151, y oír las opiniones de las adolescente y la niña de autos.

En fecha 13 de noviembre de 2014, comparecieron las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestar sus opiniones en la presente solicitud; así como lo hizo la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.098.151, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16, 13 y 11 años de edad respectivamente.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.065.559, en su condición de padre de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la comparecencia del la Fiscal del Ministerio Publico abogado REINA COLMENARES; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.


REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana EMMA SORAIDA BLANCO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.098.151, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16 años de edad, signada con el Nº 28 del año 1999, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 13 años de edad, signada con el Nº 86 del año 2001, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 años de edad, signada con el Nº 77 del año 2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.098.151; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.065.559, en su condición de padre de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16, 13 y 11 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16, 13 y 11 años de edad respectivamente, a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.098.151, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) día del mes de diciembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:19 p.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA









ASUNTO: UP11-J-2014-001609