REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2014.
Años: 204º y 155º
SUNTO: UP11-J-2014-001775
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.308.631 y 24.002.958 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.308.631 y 24.002.958 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención; “El padre aportara la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) MENSUALES, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) SEMANAL, la madre firmara un recibo en señal de cumplimiento de la obligación; igualmente la madre entregara facturas de compra de alimentos igualmente firmada. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y de laboratorio, serán compartidos por ambos padres el cincuenta (50%) por ciento. En relación al mes de diciembre ambos padres aportara CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada uno con la salvedad que este monto puede aumentar de acuerdo a la inflación en el mes de diciembre. Igualmente la ropa que se genere durante el año será aportada por ambos padres.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hijo cuando tenga libre por cuanto trabaja como colector, tres días consecutivos previo acuerdo con la madre. El día de la madre el niño compartirá con la madre; del mismo modo, el día de la madre el niño compartirá con su padre. El día del cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, mediodía para cada uno. En la época de carnaval y semana santa será compartido por ambos padre por mitad. En el mes de diciembre el padre compartirá con su hijo desde el día 23 de diciembre hasta el 25 de diciembre; y con la madre compartirá los días 31 de diciembre y 1 de enero.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) día del mes de diciembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001775
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