REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001782


SOLICITANTES: Ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.127.912 y 12.080.086 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 1 año de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.127.912 y 12.080.086 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 1 año de edad, asistidos por la abogado ANDRELYS ALVARES Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de la niña de autos, contenido en acta de fecha 18 de noviembre de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) QUINCENALES, entregados a la madre previo acuse de recibo. Por dicho concepto. Para el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para uniformes escolares. En relación al mes de diciembre el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), correspondiente al fin de año; mientras que el juguete de navidad será aportado por ambos padres por mitad, es decir cincuenta (50%) por ciento cada uno. En cuanto a los gastos que se generen de la crianza de la niña relativo a calzado, vestido, inscripción y matricula escolar, consultas medicas, medicinas y transporte; serán sufragados en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 30 de noviembre del año en curso.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de a niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) día del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001782