REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001572

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 13.180.866 y 9.631.101 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.


En fecha 16 de octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 13.180.866 y 9.631.101 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 21 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2014 suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA COLMENAREZ AGUILAR, a los fines de solicitar que en la audiencia oral de evacuación de pruebas, proceda a instar a las partes que señalen lo establecido referente al quantum mensual de la obligación de manutención así como de las bonificaciones extras de bono escolar en el mes de septiembre y decembrino, para emitir la respectiva opinión.

En fecha 30 de octubre de 2014, se certificó la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 10 de diciembre de de 2014, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 13.180.866 y 9.631.101 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria


Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:44 p.m., se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria


Abg. MONICA CARDONA







ASUNTO: UP11-J-2014-001572