REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001741
SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.571 y domiciliada en la Urbanización las Tapias Norte I calle Simón Rodríguez, entre avenida 7 y 11 casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.571 y domiciliada en la Urbanización las Tapias Norte I calle Simón Rodríguez, entre avenida 7 y 11 casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad, domiciliada en la Urbanización las Tapias Norte I calle Simón Rodríguez, entre avenida 7 y 11 casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en virtud en virtud que la madre de la niña la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.574.248 desde que salio embarazada hasta la fecha la solicitante ha asumido los gastos de su nieta; ocupándose del sustento, cubriendo todas sus necesidades tanto económicas como afectivas al igual que su madre por lo que solicita que su nieta goce de todos los beneficios que le otorga colectivo de apoyo adscrita a la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY, dependiente del SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA). Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad, cursante al folio 5 del expediente, constancia de trabajo cursante al folio 6 del expediente, constancia de expensas cursante al folio 8 del expediente, constancia de residencia cursante al folio 7 del expediente.
En fecha 14 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar a la Defensora Pública Auxiliar Tercera a los fines que represente judicialmente a la niña de autos; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe hacer comparecer ante este despacho a los testigos promovidos, oír las opiniones de los padres biológico de la niña de autos, y prescindir de la opinión de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesdebido a su corta edad.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014 suscrita y presentada por la DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR TERCERA abogada ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para representar a la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 el tribunal fijó la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día el 3 de diciembre de 2014 a las 11:30 a.m.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas datos omitidos, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.848.296 y 22.306.204, ambas domiciliadas en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 25 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.574.248, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana datos omitidos, identificada en autos, de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.574.248, en su condición de madre biológica de la niña de autos y de la comparecencia de la Defensora Pública Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ quien representa judicialmente a la niña de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación, este Tribunal en interés superior de la adolescente, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad, signada con el Nº 23 del año 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente, documento apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de las testigos JHOANNA ANDREA LOPEZ BARRIOS y NAYARIT THAIS MARTINEZ VILLGEAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.848.296 y 22.306.204, ambas domiciliadas en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursantes a los folios 17 y 18 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De las constancias como son la original de la constancia de Trabajo de la solicitante, expedida por el Director del SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA), la original de la constancia de expensa, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la original de la constancia de residencia de la solicitante expedida por el Consejo Comunal Las Tapias Norte I del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.571 y domiciliada en la Urbanización las Tapias Norte I calle Simón Rodríguez, entre avenida 7 y 11 casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad. Así como también, se desprende que la solicitante es la persona que sufraga los gastos de la niña ante mencionado; siendo que la presente autorización va en beneficio de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.571 y domiciliada en la Urbanización las Tapias Norte I calle Simón Rodríguez, entre avenida 7 y 11 casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR de la ciudadana abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.571 y domiciliada en la Urbanización las Tapias Norte I calle Simón Rodríguez, entre avenida 7 y 11 casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001741
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