REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001408

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.403, domiciliada en el estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Ciudadanos datos omitidos, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.403, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.047.137, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.047.136 y la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
venezolana, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.137.688 respectivamente.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 19 de septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogado MARY LENY DOMINGUEZ inpreabogado Nº 127.019, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.403, domiciliada en el estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolana, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.137.688; quien solicita se les declare a los ciudadanos datos omitidos, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.403, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.047.137, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.047.136 y la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolana, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.137.688 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.906.292, quien falleció el día 26 de abril de 2013. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 18, 19 y 11, copia certificada de la sentencia Acción Mero Declarativa de Unión estable de hecho de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección de esta Circunscripción Judicial donde se reconoció la cualidad de concubina de la ciudadana datos omitidos, cursante a los folios 4 al 15 del expediente y la copia certificada del acta de defunción del causante datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.906.292, inserta al folio 3 del asunto.

En fecha 24 de septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 5 de noviembre de 2014 a las 9:00 a.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

A los folios 24 y 25 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas de las testigos ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 7.366.454 y 7.580.917 la primera domiciliada en el Municipio Bruzual y la segunda domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Por auto de fecha 7 de noviembre de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de diciembre de 2014, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.403, en su condición de madre y representante legal de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesvenezolana, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.137.688, debidamente asistida por la abogado MARY LENY DOMINGUEZ inpreabogado Nº 127.019; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.906.292, quien falleció el día 26 de abril de 2013, signada con el Nº 050 del año 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy cursante al folio 3 del expediente. 2) Copia certificada de la sentencia de Acción Mero Declarativa de Unión estable de hecho de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa a los folios 4 al 15 de expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana datos omitidos, signada con el Nº 347 del año 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy cursante al folio 18 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano datos omitidos, signada con el Nº 388 del año 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy cursante al folio 19 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 456 del año 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy cursante al folio 11 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 7.366.454 y 7.580.917 la primera domiciliada en el Municipio Bruzual y la segunda domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a las ciudadanas datos omitidos, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.403, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.047.137, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.047.136 y la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolana, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.137.688 respectivamente, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.906.292, quien falleció ab-intestato, el día 26 de abril del año 2013, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA

















ASUNTO: UP11-J-2014-001408