REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-H-2009-000455

SOLICITANTES: Ciudadanos GREGORIA JOSEFINA SALCEDO GONZALEZ y DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.725.894 y 16.823.189 respectivamente.

ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÒN) y específicamente del oficio Nº 316 de fecha 19 de Noviembre de 2014, proveniente de la Policía del Estado Yaracuy, donde informan que el Funcionario Policial datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.189, fue destituido del cargo por lo cual no se le podrá seguir descontando el monto correspondiente a la obligación de manutención; asimismo solicitan se les informe del descuentos a realizar por prestaciones sociales.

En fecha 2 de julio de 2009, se homologó el acuerdo suscrito por las partes por ante la Defensa Publica del estado con respecto a la obligación de manutención, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se estableció: “El padre aportara la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80) dicha cantidad será descontada de la siguiente manera CUARENTA BOLIVARES (Bs.40) quincenales, mas la cantidad de CINCO (5) cesta ticket mensuales. Así mismo fijo la cuota extra para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) cantidad será descontada de la siguiente manera CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150) comenzando la primera cuota la ultima quincena del mes de agosto del año en curso y la segunda cuota para la primera quincena del mes de septiembre y para el mes de Diciembre se fijo la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450) los cuales serán descontados en la oportunidad en que la institución le deposite los aguinaldos, así mismo el padre se compromete a entregar 5 cesta ticket a la madre de su hija quien firmara un recibo en señal de conformidad. Igualmente en su oportunidad se libro oficio al jefe de Recursos Humanos de la Policía del estado Yaracuy a los fines que realicen el descuento por nómina al ciudadano datos omitidos.”

Abocada al conocimiento de la causa y visto el oficio antes descrito se evidencia que el monto fijado por obligación de manutención de fecha 2 de julio de 2009 no esta ajustado a la realidad social que presenta el país; en consecuencia este tribunal garantizando en todo momento el derecho de manutención unos de los más importantes derechos en la vida de todo ser humano, por ser un derecho de subsistencia, en especial de la adolescente de autos, actuando de conformidad con los artículos 7, 8 y 466 B literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ser los principios rectores de garantizar a todo niño, niña y/o adolescente el ejercicio efectivo de sus derechos en consecuencia, procede a decretar la medida preventiva, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dictada por el tribunal en fecha 2 de julio de 2009, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano datos omitidos plenamente identificado en autos, quien labora en la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

Se ordena descontar de las prestaciones sociales que correspondan al ciudadano datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.189, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.880,00) equivalente a treinta y seis (36) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de la adolescente de autos de conformidad con el articulo 381 y 466-B literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Adicionalmente deberá descontar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN vencidas desde agosto a diciembre del año 2014; igualmente descontar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) por gastos de útiles y uniformes escolares del mes de septiembre. En relación al bono decembrino deberá descontar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES (Bs. 450.00). Para un total a descontar por la cantidad de CUATRO MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.030.00).

Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del estado Yaracuy.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) día del mes de diciembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:34 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA









ASUNTO: UP11-H-2009-000455