REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2012-001670
SOLICITANTES: Ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.823.189 y 12.079.644 respectivamente.
NIÑO: DOMMER MANUEL GALLARDO.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÒN) y específicamente del oficio Nº 317 de fecha 19 de Noviembre de 2014, proveniente de la Policía del Estado Yaracuy, donde informan que el Funcionario Policial datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.189, fue destituido del cargo por lo cual no se le podrá seguir descontando el monto correspondiente a la obligación de manutención; asimismo solicitan se les informe del descuentos a realizar por prestaciones sociales.
En fecha 7 de agosto de 2012, se homologó el acuerdo suscrito por las partes por ante la Defensa Publica del estado con respecto a la obligación de manutención, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se estableció: “El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,00) para gastos de manutención, los cuales solicito se le descuenten por nómina como funcionario de la Policía del estado Yaracuy, tal como se viene haciendo hasta la fecha, para lo cual solicitan sea enviado oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Policía del Estado, a los fines legales correspondiente. En cuanto a lo gastos de Medicinas, será compartido entre ambos padres el cincuenta por ciento cada uno. En relación a los gastos Escolares: el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales solicito sigan descontando como se hace actualmente. En cuanto al mes de Diciembre: el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), solicitando de la misma manera se siga descontando por nomina. Igualmente en su oportunidad se libro oficio al jefe de Recursos Humanos de la Policía del estado Yaracuy a los fines que realicen el descuento por nómina al ciudadano datos omitidos.”
De la revisión del presente asunto y visto el oficio antes descrito se evidencia que el monto fijado por obligación de manutención de fecha 7 de agosto de 2012 no esta ajustado a la realidad social que presenta el país; en consecuencia este tribunal garantizando en todo momento el derecho de manutención unos de los más importantes derechos en la vida de todo ser humano, por ser un derecho de subsistencia, en especial del niño de autos, actuando de conformidad con los artículos 7, 8 y 466 B literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ser los principios rectores de garantizar a todo niño, niña y/o adolescente el ejercicio efectivo de sus derechos en consecuencia, procede a decretar la medida preventiva, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dictada por el tribunal en fecha 7 de agosto de 2012, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano datos omitidos plenamente identificado en autos, quien labora en la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
Se ordena descontar de las prestaciones sociales que correspondan al ciudadano datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.189, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención del niño de autos de conformidad con el articulo 381 y 466B literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Adicionalmente deberá descontar la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750.00) que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN vencidas de agosto a diciembre del 2014; igualmente descontar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por gastos escolares del mes de septiembre. En relación al bono decembrino deberá descontar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00). Para un total a descontar por la cantidad de SIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.350.00).
Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del estado Yaracuy. Se designa correo especial a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.079.644.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) día del mes de diciembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:22 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2012-001670
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