REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001332


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.457.117.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 11 de agosto de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Publico Tercero (e) abogado CARLOS O REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.457.117, en su condición de madre de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
y del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 16, 13 y 10 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 18.436.340, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copias certificadas de las actas de nacimientos de los adolescentes y el niño de autos cursante a los folios 4, 5 y 6 del expediente. En fecha 22 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Defensor Publico Tercero a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante; y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana YOHANA COROMOTO OCHOA PINTO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 18.436.340, y oír las opiniones de los adolescentes y niños de autos.

En fecha 24 de septiembre de 2014, comparecieron los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a manifestar sus opiniones en la presente solicitud; así como lo hizo la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 18.436.340, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 16, 13 y 10 años de edad respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2014 suscrita y presentada por la Defensor Publico Tercero abogado CARLOS O REMOLINA VENTURA, a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica a la solicitante.

Por auto de fecha 29 de septiembre del año en curso, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 5 de noviembre de 2014 a las 12:00 m. En fecha 7 de noviembre de 2014 se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 15 de diciembre de 2014 a las 12:00 m.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.457.117, en su condición de madre de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16, 13 y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero (e) abogado CARLOS O REMOLINA VENTURA; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana YOHANA COROMOTO OCHOA PINTO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 18.436.340, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16 años de edad, signada con el Nº 853 del año 1997, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Pedro León Torres del estado Lara, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 13 años de edad, signada con el Nº 62 del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy , cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia del acta de nacimiento del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 10 años de edad, signada con el Nº 612 del año 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy , cursante al folio 6 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 18.436.340; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Publico Tercero Encargado abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.457.117, en su condición de madre de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16, 13 y 10 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16, 13 y 10 años de edad respectivamente, a la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 18.436.340, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) día del mes de diciembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:56 a.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA

ASUNTO: UP11-J-2014-001332