REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001793


SOLICITANTES: Ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedula de identidad Nros 22.318.885 y 16.260.218 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 9 y 5 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESTITUCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedula de identidad Nros 22.318.885 y 16.260.218 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 y 5 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por cuanto quedó establecido el acuerdo de RESTITUCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 19 de noviembre de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA RESTITUCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: “El padre restituye la custodia del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 5 años de edad, a su madre la ciudadana datos omitidos, comprometiéndose a entregar los enseres del niño.”

EN REALCIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo los día lunes retirándolo de la escuela a las 12:00 m, y la madre lo retirar en el hogar paterno a las 5:00 p.m., Adicionalmente el padre buscara al niño en el hogar materno cada quince (15) días los días sábados desde las 3:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., para que el niño comparta con su hermana. El día del padre el niño compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños del niño serán compartido por ambos padres mediodía para cada uno. En la época de carnaval el niño compartirá con su padre y la semana santa con la madre siendo alternos los años sucesivos. En el mes de diciembre el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre siendo alternos los años sucesivos. La madre compartirá con su hija cada quince días (15) desde el día sábado desde las 8:00 a.m., hasta el día domingo a las 5:00 p.m., para que la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparta con su hermano.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESTITUCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA






ASUNTO: UP11-J-2014-001793