REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001816
SOLICITANTES: Ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.943.831 y 18.346.918 respectivamente.
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NIÑA: La niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESIÒN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.943.831 y 18.346.918 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad de edad, asistidos por el abogado CARLOS O REMOLINA VENTURA, Defensor Público Tercero (e), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por cuanto quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 24 de noviembre de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales cancelara en dos (2) cuotas a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, mediante deposito en una cuenta bancaria de la progenitora. El padre aportara la totalidad de los gastos de la niña de autos, correspondientes a uniformes y útiles escolares del mes de septiembre. Igualmente en el mes diciembre el padre asumirá la totalidad de los gastos de vestidos y calzados del día 24 y 31 de diciembre de cada año. En relación a los gastos que se generan de la crianza de la niña retalitos a vestidos, calzados, consultas medicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas.”
EN REALCIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes a partir de las 5:30 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. En relación a la época de carnaval y semana santa la niña compartirá con su madre el carnaval y la semana santa con el padre siendo alternos los años siguientes. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. El día de la madre la niña compartirá con la madre y el día del padre la niña compartirá con el padre. En relación al periodo de vacaciones escolares la niña compartirá con ambos padres, comenzando el padre el compartir. En el mes de diciembre el padre compartirá con su hija los días 24 y 31 de diciembre.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001816
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