REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000233
PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.246.265, domiciliada en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos omitidos, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.895, Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
MOTIVO: FILIACIÒN
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Publico a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.246.265, domiciliada en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.895, Municipio Urachiche del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 3 de junio de 2013, se acordó la notificación de la parte demandada, se libro edicto y prescindir de la opinión de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a su corta edad.
En fecha 26 de junio de 2013, se certificó la notificación de la demandada, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 30 de julio de 2013 a las 11:00 a.m. En las oportunidades para la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar prolongadas se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.246.265, domiciliada en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano datos omitidos, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.895, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico, fechas en las cuales se fijaron oportunidades para la materialización de la Prueba heredobiologica por ante el C.I.C.P.C., igualmente se libró boleta de intimación a las partes.
Siendo la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.246.265, domiciliada en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano datos omitidos, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.895, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico abogado REINA COLMENARES, representante de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad; Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de las partes, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:07 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-V-2013-000233
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