REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-001060
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana solicitante la ciudadana datos omitidos, Extranjera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 83.308.613.
BENEFICIARIO: El joven adulto datos omitidos, de 18 años de edad.
MOTIVO: INSERCIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 19 de junio de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de INSERCIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado JOSE GREGORIO ASILDA RUIZ, inpreabogado Nº 171.149 a petición de la ciudadana datos omitidos, Extranjera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 83.308.613, quien madre y la representante legal del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien solicita se inserte el acta de nacimiento del adolescente de autos. Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de junio de 2013, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y oír la opinión del adolescente de autos.
En fecha 30 de julio de 2013, se certificó la notificación de la demandada, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de agosto de 2013 a las 12:00 m. En las oportunidades que se celebro las audiencias de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar el tribunal solicito las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad, medios de pruebas idóneos y autos de mera sustanciación; como son; se solicito información al Registro Principal del estado, igualmente información al Servicio Autónomo de Registro y Notaria del estado Yaracuy así como al central Caracas. Igualmente en su oportunidad procesal se libró boleta de notificación a la Defensa Publica para que prestara asistencia técnica al joven adulto en el juicio debido a su mayoridad. Este tribunal en las oportunidades de celebración de la audiencia de evacuación de pruebas prologadas encontrándose presente las partes fijó por auto expreso la oportunidad de Inspección Judicial por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual fue desierto dicho acto por cuanto las partes no se presentaron a la materialización del mismo; prolongándose la audiencia par el día 8 de diciembre de 2014 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante de la NO comparecencia de la solicitante la ciudadana datos omitidos, Extranjera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 83.308.613, quien madre y la representante legal del joven adulto datos omitidos, de 18 años de edad, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la NO comparecencia joven adulto datos omitidos, de 18 años de edad, encontrándose presente la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda, para que le preste asistencia técnica del joven adulto datos omitidos, de 18 años de edad. Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de las partes, a la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:59 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2013-001060
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