REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001585

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.454.617 y domiciliada en la calle principal las Tunitas parte alta, sector Valle Verde, a dos cuadras de la Escuela Las Chapas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Ciudadanas datos omitidos, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 16.454.617, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedulas de identidad Nº 18.661.992, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.406.198, el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.324.040 y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de 10 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 30.410.068 respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



En fecha 20 de octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a petición de la ciudadana datos omitidos venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.454.617y domiciliada en la calle principal las Tunitas parte alta, sector Valle Verde, a dos cuadras de la Escuela Las Chapas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en su condición de madre del la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 14 años de edad y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad respectivamente; quien solicita se les declare a las ciudadanas datos omitidos, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 16.454.617, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedulas de identidad Nº 18.661.992, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.406.198, el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.324.040 y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de 10 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 30.410.068 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.555.310. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 7, 9, 11 y 13 del expediente, copia certificada acta de defunción del causante datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.555.310, inserta al folio 6 del asunto y la copia certificada de la unión estable de hecho de la solicitante emanada del Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy cursante al folio 14 del expediente.

En fecha 23 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Primera a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante, y fijara la audiencia cuando conste la aceptación del defensor designado; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

Mediante diligencia suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana datos omitidos, en la presente causa.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2014, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de noviembre de 2014 a las 11:30 a.m.
A los folios 24 y 25 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 12.923.054 y 17.072.674 ambos domiciliados en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2014, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 5 de diciembre de 2014, a las 11:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas NO compareció la solicitante ciudadana datos omitidos, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.454.617, en su condición de madre del la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 14 años de edad y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 10 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.555.310, quien falleció el día 12 de julio de 2014, signada con el Nº 83 del año 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy cursante al folio 6 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana datos omitidos, signada con el Nº 390 del año 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy cursante al folio 7 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana datos omitidos, signada con el Nº 217 del año 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy cursante al folio 9 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 712 del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy cursante al folio 11 del expediente. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 438 del año 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy cursante al folio 13 del expediente. 6) Copia certificada de la unión estable de hechos de la solicitante, signada con el Nº 185 del año 2013 expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy cursante al folio 14 del expediente, documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos a los cuales se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a la declaraciones de los testigos ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 12.923.054 y 17.072.674 ambos domiciliados en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a las ciudadanas datos omitidos, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 16.454.617, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedulas de identidad Nº 18.661.992, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.406.198, el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.324.040 y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de 10 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 30.410.068 respectivamente, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.555.310, quien falleció ab-intestato, el día 12 de julio del año 2014, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARADONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001585