REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001635


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.562.026.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Publico Primero abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.562.026, en su condición de padre y representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 y 12 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.418.701, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente y la niña de autos cursante a los folios 4 y 5 del expediente. En fecha 31 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Defensor Publico Primero a los fines que preste asistencia técnica al solicitante; y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana ALICIA COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.418.701, y oír las opiniones de la adolescente JACKNELIS ONAIDIR SAAVEDRA la niña JAISLEN ORIANA SAAVEDRA.

Mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2014 suscrita y presentada por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Publico Primero a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica al solicitante.
Por auto de fecha 11 de noviembre del año en curso, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 12 de enero de 2015 a las 9:00 a.m.

En fecha 13 de noviembre de 2014, compareció la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a manifestar sus opiniones en la presente solicitud; así como lo hizo la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.418.701, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de 9 y 12 años de edad respectivamente.

Por diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014, suscrita y presentada por el ciudadano datos omitidos Titular de la cedula de identidad Nº 17.562.026, a los fines de solicitar se adelante la fecha de la audiencia ya que la fecha de la boda es el día 11 de diciembre de este año.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2014, se reprogramo la audiencia para el día 5 de diciembre de 2014 a las 2:30 p.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.562.026, en su condición de padre y representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 y 12 años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Defensor Publico Primero abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.418.701, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 577 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 1282 del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.418.701; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Publico Primero Encargado abogado OMAR REVEROL, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.562.026, en su condición de padre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 y 12 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 y 12 años de edad respectivamente, a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.418.701, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) día del mes de diciembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


ASUNTO: UP11-J-2014-001635