REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000348
ASUNTO: FP02-S-2014-003458

Por recibida y vista la presente solicitud presentada por los ciudadanos AIDA DEL VALLE LUNAR ALFONZO, KATIUSKA DEL VALLE JIMENEZ, KEILY DEL VALLE JIMENEZ, KLEIDIMAR DEL VALLE JIMENEZ y FRANCISCO RAFAEL JIMENEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-4.984.265, V-15.348.189, V-16.914.214, V-18.237.233 y V-25.362.200, asistidos por el abogado en libre ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.018, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

En fecha 24 de Noviembre del 2014, este tribunal le dio entrada al presente asunto e insto a los solicitantes, arriba identificados, a indicar si los ciudadanos MERLYS JOSEFINA, GLENDYS KARINA y CARLOS ENRIQUE, están vivos, y en caso de fuere positivo, consignaran las copias certificadas de las actas de nacimiento de los mismos, en un lapso de CINCO días de despacho siguientes al auto dictado por el tribunal.

En fecha 28 de noviembre del 2014, compareció la ciudadana KLEIDIMAR JIMENEZ LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.237.233, y de este domicilio, estando en la oportunidad procesal y a los fines de dar cumplimiento al autos de fecha 24-12-2014, ratifico que los ciudadanos MERLYS JOSEFINA, GLENDYS KARINA y CARLOS ENRIQUE, que aparecen en el acta de defunción, son hijos del de cujus RAFAEL VICENTE JIMENEZ LUCAMBIO, para lo que consigno las actas de nacimiento en copias simples.
Ahora bien, las actas de nacimientos en originales son de vital importancia en los procedimientos de reclamación de derechos de derechos hereditarios para demostrar la filiación que existe entre la persona fallecida y los reclaman su derecho a heredar.

Por otra parte, todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, se desprende que del auto de fecha 24-11-2014, se insto a los solicitantes a que consignaran las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos MERLYS JOSEFINA, GLENDYS KARINA y CARLOS ENRIQUE, quienes aparecen como hijos del difunto RAFAEL VICENTE JIMENEZ LUCAMBIO,y de la diligencia de fecha 28-11-2014, la ciudadana KLEIDIMAR JIMENEZ LUNAR, solo consigno las copias simples de los mismos, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a inadmitir la presente solicitud.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 340 en su ordinal 6º y 341 del código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanos AIDA DEL VALLE LUNAR ALFONZO, KATIUSKA DEL VALLE JIMENEZ, KEILY DEL VALLE JIMENEZ, KLEIDIMAR DEL VALLE JIMENEZ y FRANCISCO RAFAEL JIMENEZ LUNAR, asistidos por el abogado en libre ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE.

Se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris2000 y su archivo definitivo para su mayor resguardo, mediante auto de egreso.

Se acuerda de la devolución de los documentos originales insertos en la presente causa, previa su certificación en autos.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de diciembre del año 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano


P/P EJJPR