REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000347
ASUNTO: FP02-V-2014-000093

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ANA LUISA FUENTES PEDROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.551.420, y de este domicilio, en su condición de parte demandada, y el ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.500.994, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 9.566, y de este domicilio, en su condición de parte actora, actuando en su propio nombre y asistiendo a la parte demandada, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante el cual el abogado actor DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa.-

Manifiesta el actor por cuanto llego a un arreglo amistoso y extrajudicial con la parte demandada, quienes ratifican y firman el contenido de la misma, tal como se evidencia del folio doscientos siete (207), se acuerda de conformidad lo solicitado.

En Virtud de lo planteado por la parte actora, y estando de acuerdo la parte demandada, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-

Se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble Nº 1, de la Avenida Menca de Leoni, que consta en el ASUNTO: FN02-X-2014-000003, de fecha 14 de marzo de 2014, ofíciese al Registro Inmobiliario de dicha suspensión.-
Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa certificación en autos.

Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones que a los efectos lleva el tribunal.

Termínese el presente asunto en el sistema Juris2000 y ordénese el archivo definitivo del expediente mediante auto de egreso.-

El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano



P/p EJJPR