REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204° y 154°
RESOLUCION Nº: PJ0252014000351
ASUNTO: FP02-V-2014-00577
Visto el escrito del convenimiento que corre inserto en el folio setenta (70) del presente asunto, suscrito por la ciudadana EGLIS MAGDALENA VELASQUEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.612.230 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMILIANO IBARRA RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.467 y el Abogado JOSE YOEL MAITA SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.086, actuando en su carácter co-apoderado judicial del ciudadano JOSE MARIA BASANTA, mediante la cual han convenido en realizar una partición AMIGABLE de las prestaciones Sociales el demandado genera en la empresa R.P.L. CONSTRUCCIONES, C.A.
En este sentido la parte demandada le reconoce a la parte actora el porcentaje de gananciales en las prestaciones sociales que el demandado genera en la empresa R.P.L. CONSTRUCCIONES, C.A.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la partición Amigable de las prestaciones Sociales por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 45.824,21), teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Déjese copia certificada del presente auto y del escrito en el copiador de homologaciones del Tribunal.
De igual modo se acuerda expedir copia certificada del presente auto. Dese por terminado el presente asunto en el sistema juris 2000, mediante auto de egreso para su respetivo envío al archivo judicial.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria.,
Abog Emilia Caminero Sambrano
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