REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

RESOLUCION: PJ0252014000333
ASUNTO: FP02-S-2013-002231

El día 21 de Junio del 2013, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MADRID ARZOLA e IDALIA DEL VALLE CASTILLO SANCHEZ,de identidad números V-10.565.775 y V-11.729.011, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano HERME PASTRANA SUAZA, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nº 93.430 de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de Juli venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas o del año 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 415, inserte en el Libro 04, Tomo I, Folios 73 y 74, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012.

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil;

El día 03 de Julio del 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos y acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.

Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 12 de noviembre de 2014, no emitió opinión.

El día 17 de Septiembre del 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges OSWALDO RAFAEL MADRID ARZOLA y IDALIA DEL VALLE CASTILLO SANCHEZ, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 03 de Julio del 2013 hasta el día 03 de Julio del 2014, posteriormente acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 03 de Julio del 2013.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MADRID ARZOLA e IDALIA DEL VALLE CASTILLO SANCHEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de Julio del año 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 415, inserte en el Libro 04, Tomo I, Folios 73 y 74, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídanse por secretaria copias certificadas a las partes de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veintisiete minutos de la mañana (10:27 a.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano