REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000334
ASUNTO: FP02-S-2014-003292
En fecha 04 de noviembre de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: KHA ZING WU LIANG y MARIA GABRIELA BEJARANO BONALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.638.612 y V-16.500.823, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: ALQUIMEDES RAFAEL LOPEZ PIÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 41.278, mediante la cual piden sea disuelto el vinculo matrimonial que los une y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de enero del 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1, Libro 1, Tomo 1, Folio 1 y 2 emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y llevados por ese despacho en el año 2009.
2.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpo en fecha 29 de enero de 2009, llevando desde ese entonces una vida independiente.
3.- Que durante su unión conyugal no se genero bienes gananciales de ninguna especie como tampoco procrearon hijo alguno.
4.- Que su único y último domicilio conyugal fue en la Urbanización Vista Hermosa, Avenida Rotaria, casa Nº 12 del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
5.- Que tal solicitud la fundamentan de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 07 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada, y ordeno la respectiva notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 14 de noviembre de 2014, y consignado la boleta por el alguacil de este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2014.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2014, compareció ante este Tribunal la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y expuso: “Revisadas las acta que integran el presente expediente de divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos KHA ZING WU LIANG y MARIA GABRIELA BEJARANO BONALDE y cumplidos los extremos de ley esta Representación fiscal no tiene objeción alguna y emite opinión favorable a la misma…”
Este Tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la disolución del matrimonio, durante el período de introducción de la causa hasta la presente fecha.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DIVORCIO que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos KHA ZING WU LIANG y MARIA GABRIELA BEJARANO BONALDE por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de enero del 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1, Libro 1, Tomo 1, Folio 1 y 2 emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y llevados por ese despacho en el año 2009.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
|