REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cinco de diciembre de dos mil catorce
204° y 155°
RESOLUCION Nº: PJ0252014000337
ASUNTO: FP02-M-2013-000004
Que el presente procedimiento dimana de una acción de cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por GIOVANNI ANTONIO SORIENTE PEPE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.556.012, debidamente asistido por la abogada SCARLET PAMELA BELLO VELLOSO, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.508 en contra de la ciudadana LESBIA BEATRIZ BIAGGI MARCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.878.154.
Que mediante auto de fecha 30/01/2013, el tribunal admitió el procedimiento, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 647 Y 651 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la intimación de la demanda a los fines de compareciera por ante este Tribunal dentro de los CINCO (5) días hábiles de despacho siguientes a su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines que pague las cantidades líquidas siguientes:
1.- CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.196.000, oo) por concepto del capital adeudado;
2.- Los intereses legales que se generen hasta la fecha del pago definitivo de las obligaciones demandadas;
3.- Las costas y costos que produzca la presente demanda.
En fecha 27 de febrero del año 2013, el ciudadano GIOVANNI ANTONIO SORIENTE PEPE, parte actora en la presente causa otorgó poder APUD ACTA, a la abogada SCARLET PAMELA BELLO VELLOSO, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.508.
Que mediante diligencia de fecha 27/02/2013, mediante diligencia deja constancia de haber entregado los emolumentos correspondientes al Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de que realice la CITACION de la demandad de autos. En fecha catorce de octubre (14) del año 2013, El alguacil consigna resultas de la citación manifestando, que fue imposible la localización de la demandad de autos para efectuar la citación correspondiente.
Ahora bien, la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose ésta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes y, garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador y, que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes………..”. (omissis). En el presente asunto signado FP02-M-2013-0004, contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), intentado por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO SORIENTE PEPE contra LESBIA BEATRIZ BIAGGI MARCO, la pretensión fue admitida en fecha 30/01/2013, y en el expediente se evidencia la inactividad de la parte actora, en su obligación que le impone la referida disposición, lo que conduce a declarar la perención de la presente causa.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de igual forma se ordena la devolución de los documentos originales, a la parte actora, que se encuentran en resguardo de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión, fue publicada en su fecha siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.)- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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