REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

RESOLUCION: PJ0252014000338
ASUNTO: FP02-S-2013-003232

El día 26 de Septiembre de 2013, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos TRINO DE JESUS BETANCOURT ROJAS y TRINA DEL VALLE CHARANDA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.188.768 y V-15.469.333, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano EDUARDO ZEREZ MORENO, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nº 151.742 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de Abril del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 169, Libro 1, Tomo 1, Folios 337 y 338, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011.

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano;

4.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que fueren objeto de partición.
En fecha 01 de Octubre de 2013, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, e insto a los solicitantes a consignar la copia certificada del acta de matrimonio y a señalar cual fue su ultimo domicilio conyugal, para lo que se les otorgo un lapso de cinco días de despacho a los fines de cumplir con esos requisitos indispensables para la admisión del procedimiento. Por lo que comparecieron en fecha 08 de Octubre del 2013, y dieron cumplimiento al despacho saneador de fecha 01-10-2013.

El día 10 de Octubre del 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.

Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 25 de Febrero del 2014, no emitió opinión.

El día 28 de Octubre de 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año, la ciudadana TRINA DEL VALLE CHARANDA DELGADO, concurrió por ante este Tribunal y solicito se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

En fecha 31 de Octubre del 2014, vista la declaración suscrita por la ciudadana TRINA DEL VALLE CHARANDA DELGADO, de fecha 28-10-2014, mediante la cual afirma que transcurrido mas de un año desde la fecha de separación de cuerpos no hubo reconciliación alguna con su cónyuge, este tribunal, en aras de garantizar el debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, ordeno la notificación del ciudadano TRINO DE JESUS BETANCOURT ROJAS, a los fines de que compareciere en un lapso de tres días, una vez que constara en autos su notificación, a ratificar lo manifestado por su cónyuge. Y habiéndosele librado boleta, este se dio por notificado en fecha 20 de Noviembre de 2014, y transcurrido el lapso de comparecencia, este no compareció a realizar ningún manifiesto pertinente.

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 10 de Octubre del 2013 hasta el día 10 de Octubre del 2014, aun cuando, posteriormente, acudió la cónyuge por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 24 de Octubre del 2014, se ordeno la notificación del otro cónyuge, y quien una vez notificado, tal como se evidencia de la consignación realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha 20 de Noviembre del 2014, no compareció a ratificar lo manifestado por su cónyuge ni a su vez compareció a manifestar reconciliación. Por lo que este Juzgador toma como cierto lo alegado por la ciudadana TRINA DEL VALLE CHARANDA DELGADO, al haberse notificado el ciudadano TRINO DE JESUS BETANCOURT ROJAS y no haber comparecido a manifestar alguna inconformidad o negativa a lo alegado por la misma.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos TRINO DE JESUS BETANCOURT ROJAS y TRINA DEL VALLE CHARANDA DELGADO, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de Abril del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 169, Libro 1, Tomo 1, Folios 337 y 338, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a la partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano