REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de diciembre del año 2014
204º y 155°

RESOLUCION Nº: PJ0252014000340
ASUNTO: FP02-M-2009-0000140

Que el presente procedimiento emana de una acción de cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por el ciudadano DARIO FARFAN ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.442.342, debidamente asistido por la abogada EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.698, en contra de los ciudadanos JOSE ALEXIS MARTINEZ GARCIA y VIXOILIA DEL VALLE HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-8.899.383 y V-8.899.638.
Que mediante auto de fecha 29/10/2009, el Tribunal admitió el procedimiento, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la intimación de los demandados a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al SEGUNDO, día Hábil de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, le incoara DARIO FARFAN ALVAREZ.
En fecha 24 de noviembre del año 2009, El alguacil consigna resultas de la citación manifestando, que fue imposible la localización de los demandados de autos para efectuar la citación correspondiente. En fecha diez (10) de diciembre del año 2009, el abogado Darío Farfán parte actora en la presente causa, actuando bajo su propio nombre y representación, solicita a este Despacho librar cartel de citación al demandado.
Que en fecha veintitrés (23) de enero del año 2010,este Tribunal emite Cartel de Emplazamiento al demandado, en fecha tres (03) de marzo del año 2010, el Abogado Bario Farfán, consigna cartel de citación, el cual fue publicado en el diario EL EXPRESO; en fecha cinco (05) de abril del año 2010, el secretario de este Tribunal, deja constancia de haberse trasladado a la dirección del demandado ubicada en Calle La Gallera, Cruce con calle Las Flores y Libertad, del Barrio Vista Alegre, a fijar el Cartel de Emplazamiento, cumpliendo de este modo con todas las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de julio 2010, la parte actora Abogado Darío Farfán, actuando bajo su propio nombre y representación, solicita se designa Defensor Judicial a la parte demandada, designándosela Abogado Eduardo José De Pace Silva, inscrito en el IPSA bajo el Nro.138.552, quien se dio por notificado en fecha diez (10) de agosto del año 2010, en fecha primero (01) de noviembre del año 2010, el Defensor Judicial designado Abogado Eduardo José De Pace Silva, presentó diligencia mediante la cual manifiesta su imposibilidad de realizar la designación como defensor judicial en el presente expediente.
En fecha siete de noviembre del dos mil once, se juramentó como defensor judicial de los demandados al Abogado CRISTIAN HAROLD JOSE GAY BLANCA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.645; en fecha catorce de noviembre del año 2011, se ordenó emplazar al Defensor Judicial de los demandados, siendo esta la última actuación de la parte actora.
Ahora bien, la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose ésta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes y, garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador y, que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes………..”. (omissis). En el presente asunto signado FP02-M-2013-0004, contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación). intentado por el ciudadano DARIO FARFAN ALVAREZ contra los ciudadanos JOSE ALEXIS MARTINEZ y VIXOILIA DEL VALLE HERNANDEZ ORTIZ, la pretensión fue admitida en fecha 29/10/2009, y en el expediente se evidencia la inactividad de la parte actora, en su obligación que le impone la referida disposición, lo que conduce a declarar la perención de la presente causa; consecuencialmente, este Tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de igual forma se ordena la devolución de los documentos originales, a la parte actora, que se encuentran en resguardo de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- A los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez


Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión, fue publicada en su fecha siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.) - Conste.-
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano