REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Diciembre de 2014.
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2013-003491
Resolución Nº PJ0262014000321
En fecha 14 de Octubre de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS AMPARAN RIVAS y NASTASSJA MARIA DE OLIVEIRA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.037.731 y V-13.799.625 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por los ciudadanos: NIDIA PÉREZ DE PULIDO y MIRIAM MORALES ESPINOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.118 y 113.195 respectivamente, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Estado Bolívar, en fecha 29 de Septiembre del 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 277, Libro 2, Tomo 1, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2010, fijando su domicilio conyugal en la Manzana 6, casa Nº 14, urbanización Las Beatrices, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar.
2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día Diecisiete (17) de Octubre de 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del presente año, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE LUIS AMPARAN RIVAS y NASTASSJA MARIA DE OLIVEIRA VALDERRAMA. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
|